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Seguimiento de la Directiva Europea 2014/24/UE en los expedientes de contratación TIC de la Administración Pública Española

06/06/2016

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE regula los criterios de valoración de las ofertas potenciando la calidad sobre el precio: “Para determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa, la decisión relativa a la adjudicación del contrato no debe basarse únicamente en criterios no relacionados con los costes”. Es más, “los Estados miembros deben estar autorizados a prohibir o restringir el uso sólo del precio o del coste para evaluar la oferta económicamente más ventajosa cuando lo estimen adecuado”.


La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE regula los criterios de valoración de las ofertas potenciando la calidad sobre el precio: “Para determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa, la decisión relativa a la adjudicación del contrato no debe basarse únicamente en criterios no relacionados con los costes”. Es más, “los Estados miembros deben estar autorizados a prohibir o restringir el uso sólo del precio o del coste para evaluar la oferta económicamente más ventajosa cuando lo estimen adecuado”.

La citada directiva cuenta con más de dos años de vigencia en los que el seguimiento ha sido relativo, puesto que dentro de los criterios de valoración, ha seguido primando el porcentaje asignado al precio. 

Dentro de los criterios de valoración que existen a la hora de adjudicar los expedientes de licitación de la administración pública, existen dos tipos principales: criterios objetivos y criterios subjetivos, y dentro de los primeros se subdividen en precio y criterios valorables mediante fórmulas, siendo los criterios subjetivos habitualmente, valoraciones sobre desarrollo de memorias técnicas aplicadas al objeto del expediente.

El objetivo de la directiva es claro, fomentar la contratación de servicios de calidad principalmente en los expedientes donde la adquisición de servicios basados en el conocimiento es importante. 

El Considerando 89, propone cambiar incluso la terminología usada para referirse al criterio utilizado para realizar las adjudicaciones hasta entonces: “oferta económicamente más ventajosa” por “mejor relación calidad-precio”. Intentando que se apliquen otros criterios aparte del precio para garantizar que los servicios contratados se prestan con calidad, teniendo en cuenta, factores, como las fechas de entrega, sostenibilidad, cumplimiento de plazos, etc…


En el Considerando 90, se llega aun más lejos cuando se permite incluso la prohibición del uso del precio como criterio único de adjudicación: “Para fomentar una mayor orientación hacia la calidad de la contratación pública, los Estados miembros deben estar autorizados a prohibir o restringir el uso solo del precio o del coste para evaluar la oferta económicamente más ventajosa cuando lo estimen adecuado.


La directiva se posiciona a favor de la utilización de la experiencia cómo criterio de valoración de las ofertas e incluye el ciclo de vida como criterio de valoración de las ofertas, "Siempre que la calidad del personal empleado sea pertinente para el nivel de rendimiento del contrato, los poderes adjudicadores deben estar también autorizados a utilizar como criterio de adjudicación la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, ya que pueden afectar a la calidad de dicha ejecución”. 


Se ha realizado un estudio detallado de las licitaciones del primer cuatrimestre de 2016, 1409 en total, de las cuales existen 340 donde la información sobre los criterios de valoración no son públicos, por lo que el estudio se ha realizado sobre las 1068 licitaciones restantes. Para el desglose se ha tenido únicamente en cuenta el criterio objetivo, precio, y se han creado cinco tramos:

Intervalos %Precio Cantidad Licitaciones Porcentaje

0-20 82 8%

21-40 126 12%

41-60 379 35%

61-80 178 17%

81-100 303 28%


 

Ilustración 1. Número de Licitaciones por Criterio Objetivo Precio

En esta primera gráfica se muestran las licitaciones totales, teniendo en cuenta todos los ámbitos de la administración pública y todas las áreas tecnológicas. 

Del total de licitaciones, 281 tenían como único criterio de valoración el precio, es decir, un 20% del total.


A continuación se realiza una comparativa con los tres ámbitos principales: AGE, Autonómico y Local. Se han excluido del siguiente estudio, las universidades, diputaciones, Red.es y otras entidades públicas.

AGE

Intervalos %Precio Cantidad Licitaciones Porcentaje

0-20 59 16%

21-40 38 10%

41-60 97 26%

61-80 65 18%

81-100 110 30%



 


AUTONOMICO


Intervalos %Precio Cantidad Licitaciones Porcentaje

0-20 11 3%

21-40 50 14%

41-60 154 44%

61-80 52 15%

81-100 87 25%


 



LOCAL


Intervalos %Precio Cantidad Licitaciones Porcentaje

0-20 7 4%

21-40 24 13%

41-60 72 38%

61-80 33 18%

81-100 52 28%



 


El resumen comparativo, en función del ámbito y el porcentaje de criterio valorable objetivo, precio, es el siguiente:

Intervalos %Precio Porcentaje AGE Porcentaje Autonómico Porcentaje Local

0-20 16% 3% 4%

21-40 10% 14% 13%

41-60 26% 44% 38%

61-80 18% 15% 18%

81-100 30% 25% 28%


Como se puede apreciar, porcentaje de expediente cuyo criterio objetivo precio supera el 40%, es más del 80%. Los porcentajes son muy parecidos independientemente del ámbito del expediente, y se podría decir, que el seguimiento de la directiva 2014/24/UE es aceptable, teniendo en cuenta que el porcentaje de expedientes que supera el 80% precio es del 27,6%.


Ismael Moreno 

Cofundador y Analista Senior de AdjudicacionesTIC

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