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Sala de prensa / Blog

Las trampas de la Administración con los concursos públicos… sin publicidad

07/09/2016

Si atendemos a la definición legal de lo que es un procedimiento negociado sin publicidad, según el Texto Refundido de la Ley de Contratos para el Servicio Público, se trata de un procedimiento excepcional que “sólo es de aplicación en los supuestos determinados por la Ley”. Sin embargo, la realidad es bastante diferente. ¿Se puede hablar de contratos excepcionales si se ocupa un tercio del total de los concursos públicos adjudicados por las diferentes Administraciones Públicas? Al menos, en lo que llevamos de año, eso es así, y eso que en ese tercio sólo incluimos a los negociados sin publicidad. La excepción parece que se convierte entonces aquí en regla.



El procedimiento negociado sin publicidad es un procedimiento de contratación administrativa más flexible que los procedimientos usuales (abiertos o restringidos) que se utiliza cuando se trata de obras de valor inferior a los 200.000 euros o servicios de valor inferior a los 60.000 euros y cuando se hayan presentado ofertas irregulares en procedimientos anteriores siempre que se invite a todos los licitadores presentados en el procedimiento previo; sin embargo, las administraciones públicas suelen utilizarlo para valorar solamente el precio y no las calidades de las propuestas, ya que se adjudica directamente cada concurso a la oferta más barata, lo que significa que el procedimiento es lo más parecido a una subasta. Pero aquí surge el mayor de los problemas en la finalización del concurso.

El mayor error de las Administraciones a la hora de utilizar el procedimiento negociado sin publicidad en los concursos públicos es la falta de negociación posterior, ya que la mejor oferta no se selecciona según criterios de adjudicación sino según la negociación posterior a la apertura de sobres entre los licitadores invitados, o al menos eso es lo que indican las recomendaciones de la Ley (y que convierten en este procedimiento en diferente a los abiertos y restringidos en los que la negociación está expresamente prohibida). El Tribunal de Recursos Contractuales, de hecho, asegura que la fase de negociación debe existir de forma posterior a la presentación de ofertas –algo que la mayoría de las Administraciones olvida- y ya ha anulado más de un concurso por faltar este paso en la licitación.

Si vamos un poco más arriba y atendemos al Documento Europeo Único de Contratación, se expresa claramente en el Reglamento 2016/7, que se debe utilizar el procedimiento negociado sin publicidad solamente cuando no suponga una carga administrativa innecesaria. De nuevo, analizando los datos sobre concursos públicos en www.AdjudicacionesTIC.com , sorprende descubrir la cifra de más de 1.000 adjudicaciones entre los meses de enero y agosto de 2016 llevadas a cabo mediante este procedimiento excepcional de un total de poco más de 3.500 adjudicaciones en nuestro país.

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Oscar Rivera
Business Development