La Ley, que entrará en vigor, tal y como establece su disposición final séptima, transcurridos cuatro meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado
El Pleno del Congreso ha aprobado hoy la Ley de Contratos del Sector Público, que
establece un nuevo marco regulador del sistema de contratación pública con el
objetivo de mejorar la eficiencia y la transparencia, simplificar los trámites,
facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) y
propiciar que las administraciones públicas la empleen para lograr objetivos
sociales comunes.
La Ley, que entrará en vigor, tal y como establece su
disposición final séptima, transcurridos cuatro meses desde su publicación en
el Boletín Oficial del Estado, no incorpora las enmiendas que se habían aprobado durante su
tramitación en el Senado, relativas a los convenios colectivos
aplicables vigentes, y que han sido revocadas por el Pleno.
La Ley de Contratos del Sector Público incorpora a
nuestro ordenamiento jurídico la legislación comunitaria adoptada en los
últimos años en el proceso de revisión y modernización de las vigentes normas
sobre contratación pública, que permitan incrementar la eficiencia del gasto
público y facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas
empresas (PYMES) en la contratación pública, así como permitir que los poderes
públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes.
La Ley aprobada hoy pretende lograr una mayor
transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación
calidad-precio, para lo que vela para que en los criterios de adjudicación se
incluyan aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores
vinculados al objeto del contrato.
Otro de sus objetivos es la simplificación de los
trámites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y
mejor acceso para las PYMES. El proceso de licitación debe resultar más simple,
con la idea de reducir las cargas administrativas de todos los operadores
económicos intervinientes en este ámbito, beneficiando así tanto a los
licitadores, como a los órganos de contratación.
Esta ley trata de diseñar un sistema de contratación
pública que asegure la eficiencia en el caso público y el respeto a los
principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia,
proporcionalidad e integridad, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento
de los objetivos públicos. Persigue una mayor seguridad jurídica y trata de
conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para
implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social,
medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de
defensa de la competencia.
Aplicación de la ley
Los contratos de obras, concesión de obras, servicios,
suministros y contratos mixtos adjudicados por parte de sujetos pertenecientes
al sector público se regirán por esta nueva Ley. Se entienden como organismos
del sector público, a efectos de este texto, las Administraciones Públicas,
incluyendo la Administración General del Estado, las de las Comunidades
Autónomas y las que integran la Administración Local.
También quedan bajo este marco legal las fundaciones
públicas participadas en un 50 por ciento o más por sujetos pertenecientes al
sector público, las Universidades Públicas, las Mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social, las Entidades Públicas Empresariales; las entidades con
personalidad jurídica creadas para satisfacer una demanda de interés general y
los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley
Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos; y las Corporaciones de
derecho público que cumplan los requisitos para ser poder adjudicador.
Quedan excluidos los contratos en materia de Defensa y
Seguridad derivados del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los
basados en la investigación y desarrollo de un nuevo producto, o las compras,
suministros, obras y servicios en países terceros ajenos a la Unión Europea
donde estén desplegadas las Fuerzas Armadas. Tampoco se aplica a los contratos
celebrados entre el Estado y otros Estados o sujetos de derecho internacional;
ni a las adjudicaciones o contrataciones que atiendan a procedimientos
establecidos por organismos de ámbito internacional.